FAQ's

Preguntas frecuentes

Es un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.

  • Establecimiento de las reglas básicas del procedimiento.
  • Compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas.
  • Examen de los intereses de las partes.
  • Búsqueda de soluciones posibles.
  • Evaluación de las soluciones posibles.

Es un proceso voluntario y flexible donde dos partes enfrentadas a través de un tercero neutral (mediador), tratan de resolver o rebajar la tensión en un conflicto a través de la comunicación.

Mediante sesiones moderadas por un tercero neutral (medidor), por norma general, entre 3 y 5 sesiones ya sean presenciales o por video conferencia (online), el único requisito es que todas las partes dispongan de firma digital.

Se pueden resolver mediante mediación muchos ámbitos menos los que expresamente quedan excluidos por Ley:

a) La mediación penal.

b) La mediación con las Administraciones públicas.

c) La mediación laboral.

Si las partes no llegan a un acuerdo y no desean programar otra sesión de mediación, la mediación termina sin haber llegado a una resolución y las partes quedan en libertad para llevar el asunto ante un tribunal.

Los acuerdos en mediación son de obligado cumplimiento, ya sean Inter judiciales y que se homologuen dentro de un procedimiento judicial, ya sean extrajudiciales y hayan sido elevados a escritura pública ante Notario.

La mediación es flexible, pero se puede establecer una media entre 3 y 5 sesiones, dependiendo de la voluntad de las partes y la complejidad del conflicto.

Salvo pacto entre las partes, las sesiones de mediación se abonan a partes iguales por las partes sometidas a mediación.

Si las partes no llegan a un acuerdo y no desean programar otra sesión de mediación, la mediación termina sin haber llegado a una resolución y las partes quedan en libertad para llevar el asunto ante un tribunal, formalizando el acta sin acuerdo.

Las tres principales ventajas de la mediación son: mayor rapidez para resolver el conflicto, menor gasto que si se va a juicio y menos tensiones emocionales.

Las fases que de forma general podemos encontrar son: preparación para la mediación, presentación, recogida de información, aclaración, propuesta de soluciones y finalmente el acuerdo.

Las tres principales ventajas de la mediación son: mayor rapidez para resolver el conflicto, menor gasto que si se va a juicio y menos tensiones emocionales.

Se puede mediar en multitud de conflictos menos en los expresamente excluidos en la Ley:

a) La mediación penal.

b) La mediación con las Administraciones públicas.

c) La mediación laboral.

Las tres principales ventajas de la mediación son: mayor rapidez para resolver el conflicto, menor gasto que si se va a juicio y menos tensiones emocionales.

A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones y carece de autoridad. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia, favoreciendo la comunicación entre las partes.

  • Modelo lineal o Harvard. Lo fundamental es llegar al acuerdo. La causa del conflicto es el desacuerdo. El contexto no determina el conflicto
  • Modelo Circular Narrativo: Los acuerdos son circunstanciales. Lo importante es mejorar la comunicación. Las causas del conflicto se retroalimentan creando un efecto circular. Basada en los principios sistémicos. Creación de contextos para llegar a soluciones.
  • Modelo Transformativo: Los acuerdos no son importantes. Lo que interesa realmente es la adquisición de habilidades personales para afrontar los problemas.

El modelo tradicional lineal de Harvard, también conocido como el modelo de solución de problemas, es uno de los modelos de mediación de conflictos más conocidos y utilizados en el mundo.

Los acuerdos en mediación son válidos y se podrán homologar ante el Tribunal donde se esté desarrollando el procedimiento judicial, o para el caso de no existir un procedimiento judicial previo a la mediación, se podrá elevar el acuerdo mediante escritura pública ante Notario.

Los acuerdos en mediación se ejecutarán en el Tribunal donde se homologó el acuerdo de mediación, o bien ante el Tribunal del partido judicial donde se firmó el acuerdo de mediación que por turno corresponda, una vez sea elevado a escritura pública ante Notario.

¿Necesitas resolver un conflicto?

 Nuestro equipo de mediación está listo para ayudarte.

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