Mediación
Que debes saber sobre el proceso de mediación.
¿Qué es la mediación?
La Ley 5/2012 de 6 de julio de 2012, establece que la Mediación será preceptiva antes de interponer una demanda judicial. Pero ¿Qué es la Mediación? Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
El ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la Ley es en las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
- La mediación penal.
- La mediación con las Administraciones públicas.
- La mediación laboral.
La mediación es un método de gestión de los conflictos surgidos entre dos o más partes, y que ofrece a las partes del mismo disponer de la ayuda de un tercero que ayuda a mejorar la comunicación, facilitando posibilidades de encontrar soluciones creativas para resolver los diferentes problemas planteados.
Objetivos
Los objetivos de la mediación serían:
- Reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto ayudando a los participantes a lograr una resolución consensuada.
- Preparar a los participantes para aceptar las consecuencias de sus decisiones.
- Producir un acuerdo o plan que los participantes puedan aceptar y cumplir.
- Focalizar específicamente en cómo los participantes reducirán y resolverán el conflicto, en lugar de hacerlo en los factores causales que lo dirigen.
El mediador/a no asume en ningún caso el protagonismo que corresponde únicamente a las personas en conflicto; actúa desde la ausencia de autoridad y poder, ni juzga ni sanciona las actitudes y los comportamientos de las partes, procura, simplemente, que sean ellas quienes puedan encontrar por sí mismas soluciones adaptadas a sus conveniencias a través de la mejora de la comunicación.
Mediación Civil y Mercantil
Amparada en el Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Podemos decir que la mediación civil y mercantil es, una forma alternativa a vías como pueden ser la judicial, el arbitraje o la conciliación, para resolver los conflictos que han surgido entre dos o más partes, tratándose de personas físicas o jurídicas, en el ámbito civil o mercantil.
MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO CIVIL
Podemos destacar las siguientes modalidades de mediación en el ámbito civil:
- Mediación en las organizaciones.
- Mediación entre empresas.
- Mediación entre particulares.
- Mediación en el ámbito educativo.
- Mediación sanitaria.
- Mediación social y/o comunitaria.
- Mediación intercultural.
- Mediación en la empresa familiar.
MEDIACIÓN MERCANTIL
Podemos mencionar tres tipos de mediación dentro del ámbito de la mediación mercantil, como son:
- La mediación en materia de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
- La mediación en el ámbito hipotecario y bancario.
- Mediación Concursal.
Modelos de Mediación
En la actualidad, a la hora de afrontar un proceso de mediación, debemos conocer que tenemos la posibilidad de enfocarlo desde diferentes puntos de vista. De este modo, diferenciaremos por tradición tres líneas de pensamientos diferentes que engloban cada una diferentes modelos o escuelas de mediación. Hablamos del modelo tradicional lineal (conocido como Harvard), del modelo circular narrativo (Sara Cobb) y del modelo transformativo (de Bush y Folger).
Modelo Harvard
Lo fundamental es llegar al acuerdo. La causa del conflicto es el desacuerdo. El contexto no determina el conflicto.
Modelo Circular Narrativo
Enfatiza en la mejora de la comunicación y la creación de contextos adecuados para resolver conflictos, que son circunstanciales y se retroalimentan en un ciclo sistémico.
Modelo Transformativo
Los acuerdos no son importantes. Lo que interesa realmente es la adquisición de habilidades personales para afrontar los problemas.
FASES EN LA MEDIACIÓN
En cuanto al proceso de mediación, éste se constituye en distintas etapas o fases, que, desde la fase informativa hasta la fase de la firma del acuerdo, dependerá del grado de intensidad del conflicto, y de la predisposición de las partes, para que la duración del mismo sea más larga o más corta. Estas fases se pueden resumir en los puntos que siguen:
- La persona mediadora cita a las partes para recoger una información básica y hacer una primera exploración del problema.
- Las partes conocen del proceso de mediación y se intenta que confíen en él.
- Se trata de identificar el problema, acordar la necesidad de solucionarlo de forma consensuada y coordinada, y adquirir el compromiso de las partes en su participación para darle una solución que satisfaga a ambas
- Se estudia cómo se va a continuar el procedimiento de mediación con toda la información obtenida hasta el momento.
- Facilita a las partes a que sean creativas en cuanto a generar todas las opciones posibles para la consecución de sus intereses.
- Las partes deben elegir las alternativas que mejor les convenga, para ello el mediador les ayudará con el empleo de unas técnicas.
- En caso de que se produzca un estancamiento en el procedimiento, la persona mediadora plantea algunas alternativas, pero son las partes las que deciden las que más les conviene.
- Lo más importante en el procedimiento de mediación no es tanto llegar al acuerdo, como el restablecimiento de la comunicación entre las partes.