¿Se imaginan que por Ley las PYMES y autónomos pudieran cobrar (de verdad) sus facturas emitidas en 30 días?

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¿Se imaginan que por Ley las PYMES y autónomos pudieran cobrar (de verdad) sus facturas emitidas en 30 días?

Beneficios: Bajaría la morosidad, la litigiosidad en España y entraría en juego la Mediación.

Si, he dicho 30 días. Soy autónomo, Procurador de los Tribunales, así como Mediador Civil y Mercantil en Barcelona.

Inexplicablemente en España, según los datos del informe trimestral del Observatorio de la Morosidad, que elabora Cepyme, con datos de Cesce e Informa D&B, en el segundo trimestre del año, el plazo medio de pago (PMP) ha pasado, en concreto, de 41,3 a 87,4 días en grandes empresas. En las pymes, las empresas medianas tuvieron en el segundo trimestre del año el plazo medio de pago más prolongado, de 89,9 días. Por último, las empresas pequeñas son las que registraron el menor PMP en este trimestre, con 79,4 días.

Miren, cómo se lo diría, si todas las facturas se atendieran en esos 41,3 días máximo como se atendían no hace tanto en las grandes empresas, ya firmaríamos todos, quizás muchas empresas no tendrían que presentar concurso voluntario de acreedores, quizás habría más inversión, más puestos de trabajo y en general, el dinero circularía más en todos los sentidos, generando más empleo y también, en beneficio del consumo e impuestos generados y cotizaciones para el Estado.

No teniendo ningún sentido estos plazos de pago medio superior a 80 días. ¿Por qué no somos capaces de establecer unos plazos rígidos para el pago de las facturas?¿No interesa? Estoy convencido que un marco regulatorio en este sentido no sólo favorecería la inversión, el consumo y la creación de empleo, sino que haría crecer el PIB y daría seguridad jurídica… y económica.

Recientemente, están habiendo movimientos en este sentido por parte de la Comisión Europea y de hacerse realidad, sería un paso adelante. La propuesta en este sentido se trata de que, para el caso de no atender una factura, a los 30 días se generarían intereses de demora. No digo que no sea un paso, pero a mi entender no es ni definitivo ni tendrá un gran efecto de presión para bajar la morosidad. Un procedimiento judicial en España donde se reclame una factura y no se discuta la misma, ya genera de por si costas judiciales en un procedimiento judicial. Si realmente como parece ser se quiere bajar la litigiosidad en España, no es comprensible que salga más a cuenta un impago y reclamación por vía judicial (con sus costas judiciales), a que atiendan tu factura en 30 días, ¿no?

Quizás se podría establecer una Ley de 30 + 30 para reducir la morosidad y litigiosidad en España. 30 días para atender el pago, a partir de ahí se generan intereses de demora y 30 días más (60) si el deudor lo solicita (por no estar de acuerdo con la factura, por no estar finalizados los trabajos / servicios). A partir del día 60 y previo paso por mediación, el acreedor podrá instar la demanda judicial. De esta forma, se obliga al pago en los primeros 30 días, las partes disponen de 30 días más para llegar a un acuerdo y/o acudir a mediación y en el caso que no haya acuerdo, entonces acudir a la vía judicial.

Sería beneficioso porque habría una medida de presión para intentar reducir la morosidad, seguramente haría bajar la litigiosidad en España (teniendo su impacto económico por no utilizar medios y recursos públicos de la Administración de Justicia) y entraría en juego los MASC (Medios Adecuados de Resolución de Conflictos) como podría ser la mediación, para evitar un pleito.

Carlos Molina Blanchar

CEO & Founder Mediador Barcelona
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